Resumen: PRIMERO.- La Sra. Reyes solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 1 de febrero de 2021, que se le declarase afecta a una incapacidad permanente total (IPT), a una permanente parcial, con carácter subsidiario, para la profesión de administrativa, por la contingencia de enfermedad común, y con las consecuencias legales inherentes a esa declaración.
Resumen: PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
Resumen: La controversia se suscita entre los progenitores acerca de la conveniencia o no de vacunar al menor contra el COVID, dado que la madre es favorable a la vacunación, a diferencia del padre. La resolución parte de considerar que el Tribunal no le compete decidir sobre tal conveniencia, de suerte que no puede entrar en una polémica científica sobre la bondad o no de la vacuna contra el COVID en los menores de 12 años, sino decidir a cual de los progenitores debe atribuirse la facultad de decidir sobre tal cuestión, facultad que se atribuye a la madre, pues el interés del menor es el principio que preside los criterios de tal decisión, considerando como un hecho notorio que la vacuna contra el COVID para las personas de entre 5 y 12 años ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, que la OMS reconoce que la vacuna de Pfizer puede administrarse con seguridad a niños a partir de los 5 años, y que los estudios demostrarían que en niños y niñas de 5 a 11 años la administración de dos dosis de esta vacuna es segura y eficaz en este grupo de edad, y sin desconocer que está contraindicada en las personas con antecedentes de haber tenido reacciones alérgicas graves (por ejemplo, anafilaxia) a una dosis previa de la propia vacuna o a algún componente de la misma, no es este el caso de autos; además ambos progenitores son profesionales sanitarios y por ello expuestos a un mayor riesgo de contagio.